¡No Entreguemos a El Salvador!

EL CDC emitió su posicionamiento en torno al convenio firmado entre CEL-Enel para la explotación, uso y administración del recurso geotérmico del país.

Ernesto Urrutia, coordinador jurídico social del CDC, recordó que en el año 2008, el CDC y FESPAD, presentaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda, exigiendo que se declarara la inconstitucionalidad este contrato. Como resultado, la Sala de lo Constitucional resolvió favorablemente la demanda, declarando que “El subsuelo pertenece al Estado…” y que por lo tanto, las concesiones deben ser otorgadas por la Asamblea Legislativa y su duración no puede ser indefinida.

A consecuencia de lo anterior, El Salvador fue demandado por la empresa italiana Enel, argumentando que se le negó por parte del Gobierno, ampliar su inversión y, en consecuencia, su participación en la empresa LaGeo, para convertirse en la accionista mayoritaria de esta.

Por su parte, Danilo Pérez, director ejecutivo del CDC, señaló que el riesgo del cumplimiento de este contrato, implicaría una posible afectación a las personas consumidoras, puesto que si se le permite a la empresa Enel, ampliar su participación accionaria en la junta directiva de este asocio público privado, de economía mixta, permitiría, a futuro, que la empresa extranjera pudiera aumentar los costos finales de la tarifa de energía eléctrica para las y los consumidores de consumo residencial. Además, de permitírsele la entrega del subsuelo salvadoreño.

Por lo anterior, ante un recurso estratégico y esencial del pueblo salvadoreño, llamó al Estado a la desobediencia del incumplimiento del contrato, pese al fallo del laudo arbitral. El planteamiento cobra sustento a partir de lo que establece el artículo 164 de la Constitución de la República de El Salvador.

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