El CDC propone una Ley de Insolvencia Personal

El Centro para la Defensa del Consumidor plantea la necesidad de aprobar leyes que garanticen los derechos de las personas usuarias de los servicios financieros.

Es del conocimiento público, los montos desproporcionados que cobran los emisores a sus tarjetahabientes en conceptos de comisiones, cargos, recargos y penalidades, en otras palabras, se ha instituido una cultura del abuso y, gracias a ella, los emisores de tarjetas de créditos obtienen altas utilidades.

Partiendo de este análisis, el Centro para la Defensa del Consumidor -CDC- plantea la imperiosa necesidad de aprobar los marcos legales necesarios que garanticen los derechos de las personas usuarias de los servicios financieros. En ese sentido, considera que en el contenido de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito se debe:

  • Definir de forma clara y precisa las atribuciones y competencias de una autoridad reguladora de los emisores de tarjetas de crédito (Superintendencia del Sistema Financiero);
  • Garantizar la implementación de un procedimiento sancionador que asegure los derechos de los tarjetahabientes y la imposición de multas severas a los proveedores que atenten contra los mismos;
  • Regular el cobro de comisiones, cargos, recargos y penalidades, a partir de una análisis técnico de su justificación económica;
  • Establecer de manera clara y precisa los requerimientos que deben cumplir los contratos de adhesión, a efecto de ser registrados y autorizados por la autoridad reguladora; y
  • Respetar la naturaleza del derecho de protección de la persona usuaria, que tiene a la base el reconocimiento de la asimetría existente entre el emisor y el tarjetahabiente.
  • Iniciar un proceso de discusión y construcción de una legislación que regule prácticas monopólicas u oligopólicas, haciendo énfasis en las atribuciones de la Superintendencia de Competencia frente a dichas prácticas.

De igual manera, el CDC considera pertinente la creación de una herramienta legal que garantice la protección administrativa y judicial de las personas usuarias de créditos que se encontraren en una situación de insolvencia, esta podría denominarse Ley de Insolvencia Personal.

La Ley de Insolvencia Personal, propuesta por el CDC, tiene como finalidad prevenir el sobreendeudamiento y proteger a la persona usuaria de crédito que, por circunstancias posteriores, no pueda solventar las deudas contraídas, excluídas aquellas que sean de carácter empresarial.

En este sentido, toda persona podrá accionar lo establecido en esta ley, cuando enfrente una situación de insolvencia, siempre que esta haya sido provocada por los siguientes hechos sobrevenidos:

  • Pérdida del empleo;
  • Contratación temporal o eventual;
  • Precariedad en el empleo;
  • Incapacidad temporal o permanente; y
  • Separación del compañero de vida o conviviente, disolución del matrimonio o fallecimiento del cónyuge, que tenga como consecuencia la afectación patrimonial de la persona deudora.

También, con dicha Ley, se considera la creación de la oficina de información financiera, que estará adscrita a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor, cuyas funciones serán:

Informar sobre las característica de los diversos productos crediticios autorizados. Brindar asesoría jurídica-técnica a las personas usuarias que lo soliciten en materia de endeudamiento y temas económicos relacionados. Diseñar un plan anual de formación para las personas que se hayan acogido al procedimiento administrativo o proceso judicial regulado en esta ley.

Así mismo, se crea la Unidad Especializada de Insolvencias, por sus siglas UESI, adscrita al Centro de Soluciones de Controversias de la Defensoría del Consumidor, como entidad de solución de controversias en materia de servicios crediticios, cuya función será ofrecer alternativas de solución a las personas consumidoras, que se encontraren en una situación de insolvencia, por medio de un plan de saneamiento financiero, que se materializará en la correspondiente resolución.

En el supuesto que el proveedor no acepte el procedimiento especial, la Defensoría del Consumidor, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de recibida la negativa del proveedor de acogerse al procedimiento regulado esta ley, nombrará un apoderado a la persona deudora solicitante, a efecto de representarle en la instancia judicial competente.

Si el procedimiento administrativo establecido por esta ley fuere rechazado por el acreedor o acreedores, queda expedita la vía judicial para solucionar la situación de insolvencia de la persona deudora. La competencia para conocer de estos procesos serán los juzgados de primera instancia con jurisdicción en lo civil.

Por todo lo anterior, el CDC plantea la urgente necesidad de que, a la brevedad posible, la Asamblea Legislativa apruebe estas y otros marcos legales que ayuden a la economía de las familias principalmente en estos tiempos de crisis.