En conflicto con la Constitución, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) otorgó concesiones para la explotación de energía geotérmica para producir electricidad.
El Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), presentaron el pasado 21 de noviembre demanda ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, exigiendo se declare la inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio de los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad, y los artículos 4, 12 y 51 del Reglamento de la misma.
Según CDC y FESPAD, estas disposiciones son contrarias al Régimen Especial de Servicio Público instaurado por la Constitución, que claramente establece que las concesiones, como la otorgada para la explotación del subsuelo con el fin de generar energía geotérmica, deben pasar por el conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa y que debe establecerse un término o plazo de la concesión.
En claro conflicto con la Constitución, funcionarios de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), basándose en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, han otorgado las concesiones para la explotación del subsuelo para la generación de energía geotérmica, con el agravante de haberlas hecho por tiempo indefinido.
Frente a lo anterior, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 9 enero 2009, admitió la demanda de inconstitucional presentada, dando por aceptados los argumentos esgrimidos por los demandantes en relación a las violaciones de los artículos de la Constitución siguientes:
Art. 103 inciso final, en lo relativo a que el Estado, como propietario del subsuelo, puede otorgar concesiones para su explotación, debiendo ceñirse al marco legal, pero sobre todo al marco constitucional.
Art. 110 inciso cuarto, en lo relativo a que el Estado debe regular y vigilar los servicios públicos que no presta de manera directa, sino que a través de empresas privadas.
Art. 131 ordinal 30, en lo relativo a la atribución de la Asamblea Legislativa para autorizar las concesiones, como a las que se refieren los demandantes.
Art. 86, en lo relativo al principio de indelegabilidad de las atribuciones de los Órganos del Gobierno.
A la fecha, la Sala de lo Constitucional ha solicitado informe a la Asamblea Legislativa para que justifique la constitucionalidad de los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad impugnados por los demandantes. Asimismo, ha solicitado informe al Presidente de la República para que justifique la constitucionalidad de los artículos 4, 12 y 51 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Una vez rendidos los informes por estos dos Órganos del Estado, se pedirá informe al Fiscal General de la República quien estará obligado a pronunciarse sobre lo solicitado por los demandantes, en el tiempo que la Sala de lo Constitucional se lo determine.
Cumplido lo anterior, la Sala de lo Constitucional estará en la obligación de resolver sobre la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por los demandantes.
De resultar a favor de los demandantes la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, significaría lo siguiente:
- Se establecería que la concesión para generación de energía geotérmica fue otorgada con un procedimiento viciado de inconstitucionalidad, por lo que debería ser revisado y ajustado a la Constitución de la República a la brevedad posible.
- Pondría sobre la mira a una serie de concesiones inconstitucionales, como las que se pretenden otorgar a particulares, tales como las de minería, puertos, etc.