El CDC y ENLACES presentaron reformas a la Ley de Protección al Consumidor. Existen ciertas similitudes con la Defensoría, pero también hay importantes divergencias.
La carrera para reformar la Ley de Protección al Consumidor ha comenzado. Esta es una ley que entró en vigencia en el 2005 y que, a casi tres años de su entrada en vigencia, ha quedado muy claro que todavía tiene muchos vacíos que son aprovechados por algunas empresas para cometer abusos en contra de las personas consumidoras.
En primer lugar, se tiene la propuesta del CDC y Enlace de las Asociaciones de Consumidores (ENLACES), la cual fue presentada a la Asamblea Legislativa el lunes 18 de agosto y que contempla 31 reformas a la Actual Ley que abarcan aspectos tan diversos como la protección frente a la alza inmoderada de precios en productos esenciales, protección contra la publicidad abusiva, límites en el cobro de intereses, comisiones y recargos, entre otros.
Por el otro lado, se encuentran las propuestas gubernamentales presentadas por el Ministerio de Economía las cuales, a juicio de Armando Flores, director del CDC, son tibias y se vuelven un “medio paso hacia adelante”, ya que todavía dejan de lado medidas que corten de manera tajante los abusos que se cometen a diario, por ejemplo, en los servicios financieros, donde la misma Defensoría ha detectado que se cobran intereses exorbitantes.
El análisis comparativo fue presentado en una conferencia de prensa y punto por punto se explicaron un aproximado de 20 aspectos que la propuesta de la Defensoría no contempla.
Ana María de Jovel, gerenta de servicios jurídicos del CDC, dijo a los medios que “ambas propuestas tienen algunas similitudes”, sin embargo, una diferencia importante es que la propuesta del CDC y ENLACES incorpora siete nuevas prácticas abusivas y la Defensoría no incluye ninguna.
Entre lo que desde las organizaciones sociales se propone para evitar más abusos es que no se comparta información personal y crediticia cuando exista reclamo pendiente de solución, que se apliquen correctamente los pagos o abonos de créditos realizados en días de fin de semana o feriados, que no se renueven los contratos sin autorización escrita del consumidor, el redondeo al alza, el cobro de servicios no prestados; y el cobro obligatorio de propinas.