Demandamos una ley con enfoque de derecho humano al agua.


El Movimiento Ciudadano por el Agua -MCA- lo integramos diversas expresiones organizativas con presencia a nivel nacional y comunitario, también personas que, desde su condición individual, contribuyen a la discusión de un derecho humano imprescindible para la vida como es el agua. Nos hemos unido, nos sentimos invitados y tenemos todo el derecho a expresar nuestras consideraciones y propuestas ante la actual discusión del proyecto de ley de ´´Recursos Hídricos´´ presentado por el gobierno y que actualmente se discute en la comisión ad-hoc conformada por diputados de la asamblea legislativa de El Salvador.

A continuación, enunciamos los elementos claves que la actual ley presentada por el gobierno debe de incluir:

 

1.Reconocimiento del agua como derecho humano en la Constitución de El Salvador.

 

Según la lógica e ideal jurídico, el punto de referencia para la discusión de una ley de aguas es el reconocimiento del agua como derecho humano en la constitución. La actual Asamblea Legislativa de El Salvador tiene la gran oportunidad de ratificar este derecho en el artículo 2 y 69 de la constitución

2.Nombre de la Ley.

El proyecto presentado por el gobierno se titula “Ley de Recursos Hídricos”. Aunque parece una cuestión de forma, el nombre muchas veces define el enfoque y contenido; y el agua tiene funcionalidades mucho más allá que la de ser sólo un recurso. la demanda histórica de las organizaciones (2006) ha sido “Ley General de Aguas”. Hoy, se propone denominarla (simplemente puede ser) "Ley del aguas".

 

3. Participación ciudadana efectiva.

A diferencia de la propuesta de las organizaciones sociales que desde el 2006 han planteado un enfoque participativo en la Ley, la propuesta del gobierno elimina la participación ciudadana expresado en los mecanismos como: Comités Consultivos de Cuenca, adscritos a los Organismos Zonales de Cuenca (OZC), por lo que se desdibujan los canales de participación, tan importantes para una gestión adecuada del agua; Situación que es contraria a lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Sistema de Naciones Unidas en la que se insta a apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

 

4. Creación y conformación del ente rector.

La creación y conformación del ente rector (ASA) es congruente con las propuestas presentadas anteriormente por las organizaciones, sin embargo, en el desarrollo del contenido, la ley pierde congruencia en la medida que sectorializa la gestión del agua (agricultura, turismo, urbanismo, industria, uso doméstico, energía, etc.)

 

5. Autorizaciones y permisos de uso, aprovechamiento.

Los volúmenes de agua considerados en el art. 61 para las autorizaciones de uso y aprovechamiento, no son congruentes con la situación hídrica que enfrenta el país, no establece techos máximos y el plazo por el cual se otorga la autorización privilegia con 15 años y prorrogables a la explotación superior a 473,040 m3 por año, mientras limita hasta a 5 años prorrogables las explotaciones inferiores a ésta, lo cual configura de hecho una situación de explotación del agua de manera infinita en términos de tiempo y de cantidad de agua. Por lo que, es necesario conocer de parte de las autoridades promotoras de la propuesta, en base a qué estudios hidrogeológicos y socioambientales se definió dicho volumen, ya que el caudal de explotación de un acuífero subterráneo o de un cuerpo superficial depende de una serie de variables dinámicas tanto sociales como ambientales (precipitaciones, clase de suelos, índices de infiltración, cobertura vegetal, pendientes, variabilidad climática, explotación actual del recurso hídrico, presencia de urbanizaciones, actividades agrícolas, etc.) 

 

6. Declaratoria de Protección de acuíferos

 La Ley debe contemplar la realización de un inventario sobre los acuíferos, su capacidad y su situación, y establecer un programa de protección sin condición (que incluya las zonas de recarga hídrica). La Ley presentada por el gobierno condiciona la declaratoria a ante una situación de “estrés hídrico”

 

7. Usos, aprovechamiento y explotación de los recursos hídricos en áreas naturales protegidas.

Es fundamental que en la nueva ley no se autorice la explotación de las aguas bajo ninguna forma en las Áreas Naturales Protegidas, siendo las comunidades que viven en estas zonas las únicas autorizadas a disponer del agua para su consumo humano.

 

8.El agua es un bien público.

Desde un enfoque de derechos, el agua es un bien natural que es de todos y todas y no debe ser sujeto a privatización, por lo tanto (su) la gestión de este derecho no debe de estar en manos de los sectores privados, pues estos, siempre van a privilegiar sus intereses

 

9. Derecho Humano al Agua y Saneamiento.

Es importante que en la actual discusión de la ley se plantee un reconocimiento explícito al Derecho Humano al Saneamiento (sólo lo hace con el Derecho Humano al Agua) y establezca un apartado específico sobre el saneamiento y prevención y gestión de la contaminación, considerando que toda la población tiene derecho a tener agua en cantidad y calidad suficiente para tener una vida digna y que sus aguas residuales sean tratadas para no contaminar el ambiente.

 

10.Gestión pública con participación efectiva de la población.

En la Ley se debe garantizar la participación comunitaria que administran sistemas comunitarios del agua, organismos de cuencas, organizaciones de consumidores, la academia y las organizaciones que de manera histórica han venido luchando y proponiendo para que este derecho se realice.

 

11.Gestión sustentable de las cuencas hidrográficas.

La ley debe establecer el enfoque y los instrumentos para un manejo integral de cuencas, con sus respectivos mecanismos de protección o cuido, conservación y restauración de las cuencas para garantizar el agua para toda la población, a las próximas generaciones y a todas las especies. Ello implica programas de restauración de suelos mediante buenas prácticas agropecuarias.

 

12 .Régimen económico y financiero, justo y equitativo.

El uso prioritario del agua debe ser para consumo humano y domestico en calidad y en cantidad garantizando todos los elementos del derecho humano al agua.

 

13 .Rol de los operadores comunitarios de agua.

En la propuesta de Ley no se deja claridad sobre las autorizaciones y permisos para el sub sector agua potable y saneamiento del cual formamos parte las juntas de agua comunitarias. Considerando que somos prestadores de servicio sin fines de lucro, pedimos se incluya y valide la declaratoria de interés social como fundamento de la razón de ser de nuestras organizaciones.

 

Si bien formamos parte de la sociedad civil, pedimos se clarifique nuestra categoría y se dé identidad al subsector operadores comunitarios de agua conformado por las asociaciones comunales.

Pedimos se incluya la representación de los operadores comunitarios entre los entes que conformaran la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento.

 

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 Vinculos:

Comunicado:  Demandamos una ley con enfoque de derecho humano al agua.

Carta para comisión ad-hoc: Carta

Vea la noticia en:

La prensa Gráfica:  Movimiento Ciudadano por el Agua presenta propuesta para articulado de ley de aguas