INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES SON AFECTADOS POR ANDA

Este lunes, el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) y ENLACES, presentaron su postura en Conferencia de Prensa ante 10 medios de comunicación, respecto a las denuncias de consumidores sobre el reemplazo de medidores de agua potable que realiza ANDA, sin previa notificación, cobros recargados en la facturación bajo el concepto de servicio no cancelado, demora en la instalación del nuevo medidor y sin información a los consumidores sobre pagos en cuotas a plazos.

 En ese sentido, ENLACES y el CDC consideran que ANDA está aplicando a su discreción el decreto referido a las “Tarifas por los servicios de acueductos y alcantarillados que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados” y violando la Ley de Protección al Consumidor del Derecho (LPC) a la Información siguiente:

• El Art. 5-B inciso primero, del pliego tarifario, establece que el contador puede pagarse “… en cuotas fijas sucesivas, en un plazo de entre 3 y 12 meses, sin ningún tipo de recargo.”

• Art. 27.- de la LPC: “En general, las características de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, deberán proporcionarse con información en castellano, de forma clara, veraz, completa y oportuna, según corresponda, especialmente en los siguientes aspectos: c) El precio, tasa o tarifa y en su caso, el importe de los incrementos o descuentos, los impuestos que correspondan y los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, prórroga del plazo u otras circunstancia semejantes;”

• Art. 18.- de la LPC: “Queda prohibido a todo proveedor: c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor; m) COBRAR POR SERVICIOS NO PRESTADOS, SALVO EN EL CASO DE LOS COBROS MÍNIMOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Por lo anterior, ANDA ha afectado los intereses colectivos y difusos de los consumidores y a su vez, ha cometido tres tipos infracciones, una leve, grave y muy grave, tipificadas en la LPC, en los siguientes artículos:

Art. 42.- SON INFRACCIONES LEVES, LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES: a) NO DETALLAR LOS BIENES O SERVICIOS, Y EL PRECIO, TASA O TARIFA DE LOS MISMOS, EN EL COMPROBANTE LEGAL QUE SE LE ENTREGA AL CONSUMIDOR;

Art. 43.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes: e) No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados;

Art. 44.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes: e) Introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores;

Ante la problemática, ENLACES y el CDC solicita:

1. Que ANDA corrija a la brevedad, las irregularidades identificadas, acompañando la medida de cambio de medidor, con información a los consumidores que notifique previamente el cambio; informe sobre las opciones de financiamiento al que tienen derecho los consumidores; realice una adecuada campaña de información, entre otros.

2. En caso que ANDA no rectifique, que el presidente de la Defensoría del Consumidor, decrete medida cautelar de oficio (Art.99.- LPC) y ordene el cese de las actividades de ANDA, prohibidas en la Ley (Art.100.- LPC, literal c) y literal d) y, en consecuencia, inicie el procedimiento sancionatorio ante el Tribunal Sancionador.

3. Que el Organismo Salvadoreño de Regulación Técnica (OSARTEC), cree una normativa sobre la calidad y vida útil de los medidores.

 

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Comunicado de prensa: INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES SON AFECTADOS POR ANDA

Vea la notica en: 

La prensa Gráfica: Denuncian a ANDA por cobro en cambio de medidores
La Prensa Gráfica: 
Denuncian a ANDA por presuntos cobros discrecionales y cambio inconsulto de medidores
Diario el mundo: Cuestionan a ANDA por cobro indebido al reemplazo de los medidores